Cada vez más propietarios de Alcossebre se encuentran con la misma situación: quieren alquilar su apartamento, pero la comunidad de vecinos no aprueba el uso turístico o directamente lo ha prohibido. Desde abril de 2025 la Ley de Propiedad Horizontal exige el acuerdo previo de la comunidad por 3/5, y la Generalitat Valenciana lo pide para inscribir la vivienda. Sin ese acuerdo no hay licencia turística. Pero eso no significa que tu apartamento tenga que quedarse vacío.
Aviso: esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Refleja la normativa a 14 de octubre de 2026, en plena reforma. Antes de firmar ningún contrato, revisa tu caso con un profesional; en Casa Azahar lo estudiamos contigo.
Qué cuenta como alquiler turístico en la Comunitat Valenciana
Según el artículo 65 de la Ley 15/2018 de turismo de la Comunitat Valenciana, es vivienda de uso turístico la que se alquila completa, con fines turísticos, por 10 días o menos seguidos al mismo huésped. Es este alquiler corto el que necesita inscripción en el Registro de Turismo, informe municipal de compatibilidad urbanística y el visto bueno de la comunidad (te lo explicamos en la guía de la licencia turística en Alcossebre).
Un alquiler de 11 días o más ya no es vivienda turística a efectos de la normativa valenciana. Y el acuerdo por 3/5 de la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 17.12) se refiere precisamente a la actividad turística del artículo 5.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por eso las estancias más largas son la alternativa natural cuando la comunidad cierra la puerta a los pisos turísticos. Aun así, revisa los estatutos inscritos de tu comunidad: algunos contienen limitaciones de uso propias que hay que leer caso por caso.
Las opciones reales para tu apartamento
| Opción | Duración | Qué tener en cuenta |
|---|---|---|
| Estancias de varias semanas | De 11 noches a un mes | Vacaciones largas, quincenas y meses de verano; el marco legal se está redefiniendo en octubre de 2026 |
| Alquiler temporal por meses | Más de 31 días, en general hasta 12 meses | Con el Real Decreto-ley 29/2026 exige una causa real y acreditable de desplazamiento (trabajo, estudios, obras en la vivienda habitual…) escrita en el contrato |
| Alquiler de larga duración | Vivienda habitual del inquilino (5 años, o 7 si el arrendador es empresa) | Ingresos estables, pero pierdes el uso del apartamento en verano |
| Combinar periodos | Por ejemplo, meses de invierno y quincenas de verano | Requiere planificar bien el calendario y el tipo de contrato de cada estancia |
La opción que más rinde depende de tu edificio, del tamaño del apartamento, de las fechas en que quieras usarlo y de cómo quede la normativa. Por eso no damos recetas generales: estudiamos tu caso concreto.
Qué cambia con el Real Decreto-ley 29/2026
El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del 7 de octubre), que sustituye al 26/2026 que el Congreso no convalidó. Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y debe convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso; si no lo hace, decae. Las novedades que más afectan a los propietarios son:
- Alquiler temporal: se define como el que cubre la necesidad de vivienda de quien está desplazado temporalmente de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable. Debe durar más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses. Sin causa real, o si se encadenan más de dos contratos entre las mismas partes, el contrato pasa a ser de vivienda habitual.
- Alquiler turístico: la cesión de una vivienda amueblada con fines turísticos sujeta a la normativa sectorial no puede superar en ningún caso 31 días.
- IVA: desde el 1 de diciembre de 2026, el alquiler de viviendas amuebladas por 30 noches o menos al mismo inquilino tributará al 10 % de IVA, aunque no se presten servicios hoteleros (salvo que sea la residencia habitual del arrendador).
- Contratos anteriores: los contratos de temporada firmados antes de la reforma mantienen su régimen hasta que vencen, sin prórroga.
La frontera entre lo turístico, lo temporal y lo habitual se está moviendo, y no encaja igual en todas las comunidades autónomas. Elegir bien el tipo de contrato y la duración de cada estancia es hoy la diferencia entre un alquiler rentable y un problema.
Por qué Casa Azahar para alquilar tu apartamento sin licencia turística
Casa Azahar es una gestora de apartamentos de Alcossebre con una larga trayectoria en el pueblo: alquila apartamentos en más de veinte edificios, de Las Fuentes y el puerto al Cargador, la playa Romana y la Sierra de Irta. Y forma parte del mismo grupo que gestiona tres hoteles de la costa: Hotel Alcossebre, Alcossebre Sea Experience y Gran Hotel Peñíscola.
Esa combinación nos da una panorámica de la demanda que un propietario particular no puede tener:
- Vemos la demanda real cada semana. Apartamentos y hoteles nos muestran quién busca alojamiento, cuándo y para cuánto tiempo, en Alcossebre y en Peñíscola. Con esos datos fijamos el precio y la disponibilidad de tu apartamento.
- Conocemos al cliente de estancia larga. Jubilados que pasan el invierno en la costa, profesionales desplazados por trabajo, familias que veranean por quincenas o por meses y extranjeros que repiten cada año. Sabemos qué piden (ascensor, calefacción, internet, plaza de garaje) y dónde encontrarlos.
- Maximizamos ingresos sin riesgos. Elegimos para cada periodo del año la fórmula que más rinde dentro de la ley: quincenas y meses de verano, estancias de invierno o contratos temporales con causa, y te explicamos las cifras antes de empezar.
- Tenemos equipo propio en el pueblo. Oficina para la entrega de llaves en la Avenida Las Fuentes, 11, limpieza, mantenimiento y atención al inquilino durante toda la estancia.

Gestión integral: nos ocupamos de todo
- Asesoramiento inicial: estudiamos tu edificio, los estatutos y acuerdos de tu comunidad, tus fechas de uso y el tipo de contrato más adecuado.
- Comercialización: anuncio en la web de Casa Azahar y en los canales de estancias largas, con fotos y descripción en varios idiomas.
- Precios y disponibilidad: tarifas por semanas y meses ajustadas a la demanda real de cada temporada.
- Inquilinos y contratos: selección del inquilino, contrato adaptado a la duración y la causa de la estancia, fianza y cobro.
- Llaves y recepción: entrega y recogida en nuestra oficina, sin cajetines en la calle.
- Limpieza y lencería: limpieza a fondo entre inquilinos y, si se acuerda, durante la estancia.
- Mantenimiento: revisión del apartamento y reparación de averías, con aviso al propietario.
- Atención al inquilino: un teléfono al que llamar durante toda la estancia.
- Partes de viajeros: comunicación a SES.Hospedajes cuando la estancia lo requiere.
Cómo empezamos
- Nos cuentas tu caso con el formulario de propietarios: edificio, número de apartamento, dormitorios y, en el mensaje, si tu comunidad ha rechazado o prohibido el uso turístico.
- Un gestor estudia tu situación: normativa aplicable, estatutos de la comunidad y la demanda real de tu tipo de apartamento.
- Te proponemos un plan con el calendario, el tipo de estancias y una estimación de ingresos.
- Empezamos a alquilar y tú recibes los ingresos. Tú decides qué fechas te reservas para usarlo.
Si al final tu comunidad sí aprueba el uso turístico, también te ayudamos a tramitar la licencia y a gestionar el alquiler por noches: lo tienes todo en la gestión de apartamentos turísticos en Alcossebre.
