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Alquiler Alcocéber
ES
Terraza y jardín de un apartamento del residencial Al Andalus, cerca de la playa del Cargador

Mi comunidad no permite pisos turísticos: cómo alquilar mi apartamento en Alcossebre

Si tu comunidad de vecinos no aprueba la licencia de vivienda turística, todavía puedes alquilar tu apartamento de Alcossebre: por estancias de 11 noches o más, que no son alquiler turístico en la Comunitat Valenciana, o con contratos por meses. La normativa está cambiando en octubre de 2026, así que cada caso necesita un estudio propio; Casa Azahar lo analiza contigo sin compromiso.

Cada vez más propietarios de Alcossebre se encuentran con la misma situación: quieren alquilar su apartamento, pero la comunidad de vecinos no aprueba el uso turístico o directamente lo ha prohibido. Desde abril de 2025 la Ley de Propiedad Horizontal exige el acuerdo previo de la comunidad por 3/5, y la Generalitat Valenciana lo pide para inscribir la vivienda. Sin ese acuerdo no hay licencia turística. Pero eso no significa que tu apartamento tenga que quedarse vacío.

Aviso: esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Refleja la normativa a 14 de octubre de 2026, en plena reforma. Antes de firmar ningún contrato, revisa tu caso con un profesional; en Casa Azahar lo estudiamos contigo.

Qué cuenta como alquiler turístico en la Comunitat Valenciana

Según el artículo 65 de la Ley 15/2018 de turismo de la Comunitat Valenciana, es vivienda de uso turístico la que se alquila completa, con fines turísticos, por 10 días o menos seguidos al mismo huésped. Es este alquiler corto el que necesita inscripción en el Registro de Turismo, informe municipal de compatibilidad urbanística y el visto bueno de la comunidad (te lo explicamos en la guía de la licencia turística en Alcossebre).

Un alquiler de 11 días o más ya no es vivienda turística a efectos de la normativa valenciana. Y el acuerdo por 3/5 de la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 17.12) se refiere precisamente a la actividad turística del artículo 5.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por eso las estancias más largas son la alternativa natural cuando la comunidad cierra la puerta a los pisos turísticos. Aun así, revisa los estatutos inscritos de tu comunidad: algunos contienen limitaciones de uso propias que hay que leer caso por caso.

Las opciones reales para tu apartamento

OpciónDuraciónQué tener en cuenta
Estancias de varias semanasDe 11 noches a un mesVacaciones largas, quincenas y meses de verano; el marco legal se está redefiniendo en octubre de 2026
Alquiler temporal por mesesMás de 31 días, en general hasta 12 mesesCon el Real Decreto-ley 29/2026 exige una causa real y acreditable de desplazamiento (trabajo, estudios, obras en la vivienda habitual…) escrita en el contrato
Alquiler de larga duraciónVivienda habitual del inquilino (5 años, o 7 si el arrendador es empresa)Ingresos estables, pero pierdes el uso del apartamento en verano
Combinar periodosPor ejemplo, meses de invierno y quincenas de veranoRequiere planificar bien el calendario y el tipo de contrato de cada estancia

La opción que más rinde depende de tu edificio, del tamaño del apartamento, de las fechas en que quieras usarlo y de cómo quede la normativa. Por eso no damos recetas generales: estudiamos tu caso concreto.

Qué cambia con el Real Decreto-ley 29/2026

El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del 7 de octubre), que sustituye al 26/2026 que el Congreso no convalidó. Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y debe convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso; si no lo hace, decae. Las novedades que más afectan a los propietarios son:

La frontera entre lo turístico, lo temporal y lo habitual se está moviendo, y no encaja igual en todas las comunidades autónomas. Elegir bien el tipo de contrato y la duración de cada estancia es hoy la diferencia entre un alquiler rentable y un problema.

Por qué Casa Azahar para alquilar tu apartamento sin licencia turística

Casa Azahar es una gestora de apartamentos de Alcossebre con una larga trayectoria en el pueblo: alquila apartamentos en más de veinte edificios, de Las Fuentes y el puerto al Cargador, la playa Romana y la Sierra de Irta. Y forma parte del mismo grupo que gestiona tres hoteles de la costa: Hotel Alcossebre, Alcossebre Sea Experience y Gran Hotel Peñíscola.

Esa combinación nos da una panorámica de la demanda que un propietario particular no puede tener:

Terraza con vistas al mar en el residencial Casablanca, en primera línea de la playa Romana

Gestión integral: nos ocupamos de todo

Cómo empezamos

  1. Nos cuentas tu caso con el formulario de propietarios: edificio, número de apartamento, dormitorios y, en el mensaje, si tu comunidad ha rechazado o prohibido el uso turístico.
  2. Un gestor estudia tu situación: normativa aplicable, estatutos de la comunidad y la demanda real de tu tipo de apartamento.
  3. Te proponemos un plan con el calendario, el tipo de estancias y una estimación de ingresos.
  4. Empezamos a alquilar y tú recibes los ingresos. Tú decides qué fechas te reservas para usarlo.

Si al final tu comunidad sí aprueba el uso turístico, también te ayudamos a tramitar la licencia y a gestionar el alquiler por noches: lo tienes todo en la gestión de apartamentos turísticos en Alcossebre.

Preguntas frecuentes

¿Puedo alquilar mi apartamento si la comunidad de vecinos prohíbe los pisos turísticos?

Sí, con estancias que no sean turísticas. En la Comunitat Valenciana el alquiler turístico es el de 10 días o menos; las estancias de 11 noches o más y los contratos temporales por meses no lo son. Conviene revisar los estatutos de la comunidad y elegir bien el tipo de contrato; Casa Azahar estudia tu caso sin compromiso.

¿Necesito licencia turística para alquilar más de 10 días en Alcossebre?

No. La inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana solo es obligatoria para las viviendas de uso turístico, que son las que se alquilan por 10 días o menos al mismo huésped. Un alquiler más largo se rige por otras normas, que se están reformando en octubre de 2026.

¿Qué es el alquiler de temporada tras el Real Decreto-ley 29/2026?

El decreto, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación, define el alquiler temporal como el que cubre la necesidad de vivienda de una persona desplazada temporalmente por una causa justificada y acreditable. Debe durar más de 31 días y, en general, no más de 12 meses, y la causa tiene que constar en el contrato.

¿Cuánto puedo ganar alquilando mi apartamento de Alcossebre por meses?

Depende del edificio, del tamaño, del equipamiento y de los meses que quieras alquilar. Casa Azahar te prepara una estimación gratuita con los datos reales de demanda de sus apartamentos y de sus hoteles en Alcossebre y Peñíscola.

¿Casa Azahar gestiona alquileres que no son turísticos?

Sí. Además del alquiler vacacional por noches, comercializamos estancias largas y contratos por meses, y nos encargamos de inquilinos, contratos, llaves, limpieza, mantenimiento y atención durante la estancia.

Fuentes y más información

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