La licencia de vivienda turística en Alcossebre es, en realidad, la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, ya que Alcossebre forma parte del municipio de Alcalà de Xivert (Castellón). Se obtiene con una declaración responsable que se presenta por internet a la Generalitat Valenciana. Esta guía resume la normativa vigente a octubre de 2026.
Aviso: esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa de viviendas turísticas cambia con frecuencia; antes de dar de alta tu vivienda, confirma cada punto en las fuentes oficiales que citamos al final o con un profesional colegiado.
Qué se considera vivienda de uso turístico
Según el artículo 65 de la Ley 15/2018 de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto-ley 9/2024, es vivienda de uso turístico el inmueble completo que se cede por precio, con fines turísticos, por 10 días o menos seguidos al mismo inquilino. Algunas claves:
- Un alquiler de 11 días o más ya no es turístico. Si firmas un contrato así dentro del periodo declarado como turístico sin comunicar antes el cambio, la inscripción se da de baja. Si tu comunidad no permite el uso turístico, mira cómo alquilar sin licencia turística.
- Está prohibido alquilar por habitaciones: la vivienda se alquila siempre completa.
- Al inscribirte declaras un periodo de funcionamiento (todo el año, verano, fines de semana…) y solo puedes comercializarla en ese periodo.
- Se presume que hay uso turístico si la vivienda se anuncia en canales turísticos, incluido internet.
- Quien gestiona 5 o más viviendas turísticas tiene la consideración de empresa gestora.
Requisitos para inscribir tu apartamento
Según las preguntas frecuentes de la Dirección General de Turismo de la Generalitat (versión de julio de 2026), en la declaración responsable debes manifestar que:
- Dispones de la vivienda (escritura, contrato o autorización a una empresa gestora).
- Cumples los requisitos mínimos del Anexo III para la capacidad que declaras.
- Indicas una referencia catastral única de la vivienda.
- Tienes un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.
- Tienes las licencias exigibles, incluida la de primera o segunda ocupación si el inmueble es residencial.
- Tienes certificado de eficiencia energética.
- Cuentas con el acuerdo expreso de la comunidad de propietarios.
- Cumples el registro de viajeros y tus obligaciones fiscales.
El único documento que se adjunta obligatoriamente es el informe municipal de compatibilidad urbanística favorable.
Requisitos mínimos de la vivienda (Anexo III)
El Anexo III, modificado por la Ley 3/2026, exige entre otras cosas: instrucciones de emergencia en varios idiomas, agua caliente, enchufes en todas las habitaciones, aire acondicionado y calefacción al menos en el salón-comedor, internet, televisión, botiquín, armario en cada dormitorio, lavadora y una cocina equipada. Las plazas supletorias no pueden superar el 50 % de las fijas. El titular debe asegurar la limpieza, el cambio de lencería y el mantenimiento, ofrecer un teléfono de atención 24 horas y un servicio de recepción, y no puede entregar las llaves con cajetines en la vía pública. Las viviendas inscritas antes del 8 de agosto de 2024 sin cambio de propietario tienen hasta el 8 de agosto de 2029 para adaptarse.
Paso 1: informe municipal de compatibilidad urbanística
El informe de compatibilidad urbanística lo emite el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, al que pertenece Alcossebre, y acredita que el planeamiento permite el uso turístico de la vivienda. Pídelo antes de la declaración responsable: sin él, la Generalitat no inscribe la vivienda y, de hecho, está dando de baja las viviendas inscritas que no lo han aportado. Consulta en el Ayuntamiento el procedimiento, la documentación y la tasa vigentes, y si existe alguna limitación municipal. Si el municipio suspende licencias o modifica su planeamiento, el informe que presentes no puede tener más de 6 meses.
Paso 2: acuerdo de la comunidad de propietarios (3/5)
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal (reformada por la Ley Orgánica 1/2025) exige que el propietario que quiera iniciar una actividad de vivienda turística obtenga la aprobación expresa previa de la comunidad. El acuerdo necesita el voto de 3/5 de los propietarios que a su vez representen 3/5 de las cuotas. Con la misma mayoría, la comunidad puede limitar o prohibir la actividad y subir hasta un 20 % la cuota de gastos de la vivienda turística; estos acuerdos no son retroactivos. Sin el acuerdo, el presidente puede exigir el cese de la actividad y acudir a los tribunales.
Paso 3: declaración responsable y número de registro
La inscripción se hace con el trámite GVA 19207, Autorregistro de Viviendas de Uso Turístico, que es solo telemático. Necesitas certificado digital o Cl@ve firma (no sirve la Cl@ve PIN). El Servicio Territorial de Turismo revisa la documentación e inscribe la vivienda o te da 10 días hábiles para subsanar; la notificación llega a la Carpeta Ciudadana.
Una vez inscrita, la vivienda recibe su número de registro, que debe aparecer, junto con la ubicación exacta, en cualquier anuncio. Además debes colocar la placa oficial en la entrada, tener hojas de reclamaciones y unas normas de régimen interior que el huésped acepte antes de la estancia.
Vigencia y renovación
La inscripción vale 5 años. Las viviendas inscritas hasta el 7 de agosto de 2024 renuevan el 8 de agosto de 2029; las inscritas después, a los 5 años de su fecha de inscripción. La renovación se pide en el mes anterior al vencimiento, con una nueva declaración responsable y un informe urbanístico actualizado. Si compras una vivienda ya inscrita, necesitas una declaración de cambio de propietario y un nuevo informe; en las herencias basta una declaración de modificación.
El registro estatal de alquileres, anulado en 2026
Entre julio de 2025 y mayo de 2026, para anunciarse en plataformas también hacía falta el número del Registro Único de Arrendamientos del Registro de la Propiedad (Real Decreto 1312/2024). El Tribunal Supremo lo anuló por falta de competencia del Estado en varias sentencias, la primera la STS 620/2026, de 19 de mayo, a raíz de un recurso de la propia Generalitat Valenciana. Según la Generalitat, desde mayo de 2026 solo es obligatoria la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Sigue vigente la obligación de las plataformas de transmitir datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Partes de viajeros
El Real Decreto 933/2021 obliga a comunicar los datos de los huéspedes en la plataforma SES.Hospedajes del Ministerio del Interior de forma inmediata y, como máximo, en 24 horas desde la reserva (o su anulación) y desde el inicio de la estancia. Los datos se conservan 3 años.
Fiscalidad básica
- IRPF (residentes): los ingresos suelen tributar como rendimientos del capital inmobiliario, salvo que haya actividad económica, y no se aplica la reducción del 60 % del alquiler de vivienda habitual.
- No residentes: modelo 210, con un tipo del 19 % para residentes en la UE, Islandia y Noruega (que pueden deducir gastos) y del 24 % para el resto.
- IVA: hasta ahora el alquiler estaba exento si no se prestaban servicios hoteleros. El Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación, establece que desde el 1 de diciembre de 2026 el alquiler de viviendas amuebladas por 30 noches o menos al mismo inquilino tributa al 10 %, aunque no se presten servicios hoteleros.
- El antiguo modelo 179 de los intermediarios está suprimido desde el ejercicio 2024.
Coordina siempre la fiscalidad de tu vivienda con tu asesor.
Sanciones
La Ley 15/2018 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves:
| Tipo | Ejemplos | Multa |
|---|---|---|
| Leve | Incumplimientos menores | Apercibimiento o hasta 10.000 € |
| Grave | No reunir los requisitos esenciales, datos falsos en la declaración, publicidad engañosa | De 10.001 a 100.000 € y posible clausura de hasta 6 meses |
| Muy grave | Anunciar o alquilar sin declaración responsable, no tener seguro, alquilar por habitaciones | De 100.001 a 600.000 € y cese de la actividad |
Si el propietario no es el titular de la actividad y no lo identifica cuando se le requiere, responde de forma subsidiaria.
Casa Azahar puede tramitarlo por ti
Una gestora puede presentar la declaración responsable en tu nombre como representante, pedir el informe de compatibilidad al Ayuntamiento, preparar la petición de acuerdo para la junta de tu comunidad o figurar como titular de la actividad con tu conformidad. Casa Azahar, gestora de apartamentos de Alcossebre, se encarga de estos trámites y del cumplimiento del día a día: llaves en oficina, teléfono 24 horas, limpieza, placa y partes de viajeros. Mira todo lo que incluye la gestión de apartamentos turísticos en Alcossebre o vuelve a la guía de alquiler de apartamentos en Alcocéber.
